martes, 17 de septiembre de 2013

INFORMACIÓN BECAS 2013-2014


El pasado 19 de Agosto se abrió la convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Cultura para el curso 2013-2014. A continuación hacemos un breve resumen de los datos más importantes y preguntas frecuentes a tener en cuenta a la hora de pedir estas becas.

Para obtener la información completa y detallada podeis acceder a:  http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-9040

IMPORTANTE: el plazo de presentación es hasta el 30 de septiembre de 2013.

 
Se convocan, para el curso 2013-2014 las siguientes ayudas individualizadas:

a) Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.

c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.


¿Quién puede pedir estas becas?

El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno de conducta grave podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) cuando reúna los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
– Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

– Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

– Certificado de minusvalía.

2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2012. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.

5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.


El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente

2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2013.

3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato
d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
e) Enseñanzas artísticas profesionales.

 
Umbrales de renta y patrimonio.

Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2012 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, los umbrales siguientes:

Familias de un miembro . . . . . . . . . . . . . . . . .
11.937,00 euros
Familias de dos miembros . . . . . . . . . . . . . . .
19.444,00 euros
Familias de tres miembros . . . . . . . . . . . . . . .
25.534,00 euros
Familias de cuatro miembros . . . . . . . . . . . . .
30.287,00 euros
Familias de cinco miembros . . . . . . . . . . . . . .
34.370,00 euros
Familias de seis miembros . . . . . . . . . . . . . . .
38.313,00 euros
Familias de siete miembros . . . . . . . . . . . . . . .
42.041,00 euros
Familias de ocho miembros . . . . . . . . . . . . . . .
45.744,00 euros

 

 

 

 

Clases de ayudas y cuantías.

El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta podrá obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:
– Enseñanza: Hasta 862,00 euros.
– Transporte interurbano: Hasta 617,00 euros.
– Comedor escolar: Hasta 574,00 euros.
– Residencia escolar: Hasta 1.795,00 euros.
– Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: Hasta 442,00 euros.
– Transporte urbano: Hasta 308,00 euros.
– Libros y material didáctico:
  • Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación para la transición a la vida adulta: Hasta 105,00 euros.
  • Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: Hasta 204,00 euros.

Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.

Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  • Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria para su corrección, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.
  • Certificación expedida por el inspector de la zona o del equipo de orientación dependiente de las administraciones educativas en el que se acredite:
1.º La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante.
2.º La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
  • Certificación acreditativa del coste mensual del servicio expedida por el centro o reeducador que lo preste. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

 
Altas capacidades: cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.

Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  • Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación, en su caso, en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.
  • Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro o institución que los preste. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

¿Cómo puedo pedirla?
 
Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2013 inclusive.



Anna Caralt Fort
Logopeda
Colegiada 3735



 

No hay comentarios:

Publicar un comentario